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Obligaciones en materia de Lavado de Dinero


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El objeto de esta Ley es Proteger al sistema financiero y economía nacional con medidas y procedimientos para prevenir y descubrir actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita, mediante la coordinación interinstitucional. La finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar se financien con esos recursos.

Las personas que realizan Actividades Vulnerables son las que clasifican a sus Clientes o Usuarios, para lo cual deben desarrollar un documento en el que establezcan los lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, los criterios, medidas y procedimientos internos que deben adoptar para identificar a un Cliente o Usuario de bajo Riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley

ACTIVIDADES VULNERABLES

1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.

2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal; son las siguientes:

Actividades de juegos y sorteos Tarjetas de servicio y crédito Tarjetas de prepago y cupones Tarjetas de devolución y recompensas Comercialización de cheques de viajero Otorgamiento de mutuo, préstamo o crédito

Servicios de blindaje Comercialización de inmuebles Coomercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes Comercialización de obras de arte Comercialización de vehículos Traslado o custodia de valores

Servicios  profesionales Donativos Agentes o apoderados aduanales Arrendamiento de inmuebles Fedatarios públicos

 

CRITERIOS PARA DECLARAR UN CLIENTE

Las personas que realizan Actividades Vulnerables son las que clasifican a sus Clientes o Usuarios, para lo cual deben desarrollar un documento en el que establezcan los lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, los criterios, medidas y procedimientos internos que deben adoptar para identificar a un Cliente o Usuario de bajo Riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.

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