[column width=”1/1″ last=”true” title=”” title_type=”single” animation=”from-left” implicit=”true”]
Los libros corporativos representan el registro detallado de los movimientos administrativos y operativos de la empresa. El régimen jurídico de los Libros Corporativos se encuentra principalmente detallado en 2 ordenamientos legales, a saber: i) el Código de Comercio (CCom) y la ii) Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
CCom Artículos: 3, 16, 34, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45 y 46
LGSM Artículos: 10, 113, 128, 129, 158, 194, 216 y 219
En este sentido, cabe resaltar los Artículos 33 y 34 del CCom a la letra dicen:
“33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características del negocio, deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
- Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.”
“34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. ”.
No debe confundirse estos libros con los libros Contables, ya que en la LGSM se indica la particularidad de cada uno de ellos con un ánimo de regular las relaciones societarias, así como los efectos que se producen a su celebración.
Estos libros generalmente son: Libro de Actas de Asambleas, Libro de Sesión de Consejo de Administración, Libro de Acciones o Accionistas y Libro de Variaciones de Capital. “Las personas autorizadas para firmar las actas de los libros corporativos (Presidente del Consejo de Administración, Tesorero, etc.) actúan como fedatarios de derecho privado frente a la sociedad y los terceros interesados en la comunicación y exhibición de los libros de ésta, pues, los libros de los comerciantes no sólo hacen fe en contra de ellos, sino que sus registros se tienen por verdaderos en lo que los favorece (Art. 1295-I del CCom)”.
Es muy importante tener los Libros Corporativos, actualizados y firmados por los miembros del Consejo de la Sociedad, pues al tratarse de documentos mercantiles, estos constan como medio de prueba no sólo para efectos legales internos, sino también como medio de defensa en juicio. Considerando el artículo 1299 del CCom, si se llevara un juicio mercantil, el reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos, como lo es el revisar la debida actualización de los Libros Corporativos.
Además, por petición de parte, o de oficio, en un litigio podrá decretarse la exhibición de los Libros, registros y documentos de los comerciantes, principalmente en litigios de carácter fiscal, pues, de conformidad con los artículos 28 último párrafo, 83 fracción II, 84 fracción II del Código Fiscal de la Federación en caso de una Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no exhibir las pruebas suficientes que respalden la información contable y financiera de la empresa, traería consecuencias como la determinación de créditos fiscales.
La obligatoriedad de mantener actualizados los corporativos, además de evitar contingencias de carácter fiscal, nos trae como beneficio la existencia de herramientas probatorias en caso de juicios de carácter mercantil; ya que en diferentes tesis jurisprudenciales se asienta que las actas de asamblea de sociedad mercantil y fiscal, representan eficacia probatoria frente a la autoridad fiscal a partir de la fecha en que se protocolizan, así como en que los asientos hechos en los libros son realizados de conformidad con la Ley Mercantil.
Acérquese con nuestros profesionales a recibir más información al respecto.
[/column]
[column width=”1/1″ last=”true” title=”” title_type=”single” animation=”from-left” implicit=”true”]
[contact_info name=”Lic. Ivonne Casas” color=”accent2″ phone=”+525567144693″ cellphone=”+5537883434″ email=”i.casas@alcazavonlenin.com.mx” address=”Mexico, City (CDMX)”]
[/contact_info]
[/column]